• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 686/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los períodos de inactividad en una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE FM Covid-19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 4739/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la empresa, en demanda de indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, patología de silicosis por la que se le ha reconocido al trabajador perjudicado prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marmolista, con imposición de recargo de prestaciones al existir relación de causalidad entre la enfermedad profesional contraída y la infracción de normativa en materia de seguridad y salud laboral, y declara que existe responsabilidad culposa de la empresa por falta de medidas de prevención de riesgos, si bien de la indemnización declarada debe reducirse el importe percibido por mejora voluntaria, que se imputa al lucro cesante, por lo que la cuantía de éste debe excluirse de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 5490/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos de ambas partes y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda de la trabajadora sobre reclamación de inclusión del concepto retributivo de guardias médicas, en la mejora de la incapacidad temporal que percibió la trabajadora desde el 7 de mayo de 2018 al 7 de octubre de 2018 por enfermedad ligada al embarazo y luego, con motivo del nacimiento de su hija, complementando la prestación de maternidad, porque la primera reclamación mediante papeleta de conciliación se hizo en momento posterior a los tres meses desde la solicitud para reconocer los efectos económicos pretendidos. Se desestima el recurso de la empresa porque los importes por jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas) que se perciben cada mes como parte de su jornada por la persona trabajadora se consideran una retribución fija y periódica, que obliga a su cómputo en la mensualidad anterior al inicio de la suspensión del contrato, para cuantificar la mejora voluntaria de Seguridad Social a abonar por la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 682/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y desestima el derecho del demandante a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, porque no puede estimarse que concurra error, en este caso, de la Mutua que justifique la aplicación de la doctrina Cakarevic, pues el reconocimiento de la prestación se efectuó de forma provisional partiendo de la solicitud de la demandante y los datos facilitados por la misma, la cual sabía que con posterioridad debía de acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el percibo de la misma, lo que no realizó, procediéndose a la revisión impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GREGORIO RUIZ RUIZ
  • Nº Recurso: 5562/2024
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre reclamación de la cantidad asegurada en póliza de seguro como mejora voluntaria de prestaciones de seguridad social en caso de incapacidad permanente total, porque el trabajador demandante no estaba asegurado en la fecha del hecho causante, que es la declaración de incapacidad y no aquélla posterior en la que cambia y determina la contingencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 618/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto o, subsidiariamente, total de incapacidad. El actor sufre cervicoartrosis con radiculopatía en el segmento C7, de intensidad moderada y en los segmentos C5 y C6, de intensidad leve; tendinitis en el hombro derecho; lesión del nervio cubital izquierdo de intensidad leve-moderada; espondiloartrosis lumbar de intensidad moderada; condromalacia grado II en la rodilla izquierda. El cuadro se completa con trastorno adaptativo con ansiedad relativa a dolores poliarticulares. Respecto a la concreta repercusión funcional, lo que consta es que camina con normalidad, se sienta y levanta de la silla sin dificultad. En el ámbito psicológico no consta sintomatología sicótica; su aspecto es arreglado, lenguaje coherente y fluido. Estas dolencias, valoradas conjuntamente, carecen de la necesaria relevancia funcional para determinar el grado total de incapacidad que se postula con carácter subsidiario y, en consecuencia, el absoluto, que constituye el objeto de la pretensión principal de la demanda. A pesar de que, en el primer caso, no es una profesión liviana ni sedentaria, sino que exige la realización de ciertos requerimientos físicos (ayudante de panadero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 644/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora padece una incontinencia urinaria y fecal, refractaria al tratamiento, por lo que porta neuroestimulador a nivel lumbar. Porta pañal completo. Cuando sale de casa, se reagudiza la clínica de incontinencia miccional. Con el Bótox, está unos meses mejor de la incontinencia, hasta que pierde efecto. Con el neuroestimulador para la incontinencia fecal nota que la avisa que tiene que ir al baño y así le da tiempo en unos minutos. Se constata igualmente un trastorno de adaptación con ansiedad y una dolencia osteoarticular, con afectación a ambas rodillas y al hombro derecho. Se constata igualmente un trastorno de adaptación con ansiedad y una dolencia osteoarticular, con afectación a ambas rodillas y al hombro derecho. A la vista de dichos datos entiende la Sala que su cuadro clínico inhabilita por completo a la actora para el desempeño de cualquier profesión u oficio, en términos de profesionalidad, rentabilidad y eficacia, por simple o liviana que sea la tarea a realizar, dado que cualquier trabajo exige de unos mínimos de esfuerzo físico, de ahí que sea ajustada a derecho su calificación como incapacidad permanente absoluta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 646/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas. La simple manifestación unilateral de los convivientes ante notario, aceptando la realidad de su convivencia marital en respectivas escrituras de disposición testamentaria, no es equivalente a la constitución de la pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 607/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presenta un cuadro compuesto por taquicardia sinual inapropiada tras infección por SARS COVID, con diagnóstico intercurrente de fibromialgia (grado 3), clínica poliartromialgia sin organicidad y afectación ansiosodepresiva, con frecuentes ajustes y modificaciones de dosis, sin documentarse respuesta favorable (conclusiones del informe público de valoración). Respecto al síndrome post COVID, cursa con episodios de disnea; taquicardia sinusal inapropiada; síndrome de sensibilización central que cumple criterios de fibromialgia y encefalomielitis mialgia/síndrome de fatiga crónica con severa fatiga, que no se alivia con reposo (a pequeños esfuerzos físicos y mentales) y dolor crónico severo con consumo de analgésicos, incluidos derivados de mórficos; disfunción cognitiva, con trastorno cognitivo leve con alteración de la memoria y funciones ejecutivas; síndrome ansioso depresivo y exacerbación de las migrañas con foto y fonofobia severa e insomnio. La Sala considera que el estado clínico de la actora, en el momento actual y en espera de su posterior evolución, no solo limita para las fundamentales tareas de su profesión como administrativa, sino para toda actividad remunerada, pues las secuelas deben considerarse, al menos, previsiblemente definitivas, dada su tendencia a la cronicidad y el tiempo transcurrido desde el inicial diagnóstico y debut de la sintomatología.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 634/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece un cuadro pluripatológico con antecedentes de embolia pulmonar (disnea clase funcional I-II), y TVP en extremidad inferior derecha; lumbalgia con limitación moderada de movilidad; hipoacusia neurosensorial bilateral, con acufenos y mareos. Se constata en la resolución recurrida que, en la zona cervical, no presenta dolor, ni contractura, y en cuanto al balance articular, la extensión rotación e inclinaciones están limitados a los últimos grados, con sensación de mareo en extensión y rotaciones, siendo el resto de la exploración normal, sin limitaciones relevantes.La Sala, a la luz de lo expuesto y partiendo del aludido relato de secuelas definitivas que aquejan al demandante, no aprecia la infracción alegada. Pese a la existencia de una patología neumológica, auditiva y articular, no se evidencia u objetiva una relevancia o intensidad suficiente, por tanto, considera que su situación clínica actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la LGSS. En definitiva, no consta que su situación impida al demandante, desarrollar cualquier actividad lucrativa, exenta de esfuerzos físicos o de tensión emocional. Puede efectuar trabajos sencillos o livianos, con escaso componente físico o psíquico.

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